LA EMPRESA NO SE HACE CARGO DE LA RESPONSABILIDAD DEL ARRENDATARIO PARA EVENTUAL MULTAS ,DAÑOS AL CAMIÓN, A PERSONAS Y/O COSAS CAUSADAS POR EL CONDUCTOR.
EL ARRENDATARIO DEL CAMIÓN,COCHE O FURGONETA SE DEBERÁ SER CARGO POR CUENTA PROPIA DE CUALQUIER DAÑO CAUSADO Y AUTORIZA A LA EMPRESA A COBRARLE DE SU CUENTA BANCARIA O A RETENER LA FIANZA DEPOSITADA PARA EL SINIESTRO CAUSADO POR EL ARRENDATARIO. O SI ESTA PAGADO EL SEGURO DAL ARRENDADARIO SE LE COBRARA SOLO LA FRANQUIGIA DE 180€